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Retiro

voluntario

En esta sección vas a encontrar información destinada a los agentes de planta permanente de los departamentos Ejecutivo, Legislativo, Tribunales Administrativos de Faltas y la Caja Municipal que deseen adherirse al régimen de retiro voluntario.

ORDENANZA

Lineamientos generales y específicos según Ordenanza N° 15139

RESOLUCIÓN

Instrumento legal y oficial N° 1407

¿Quiénes pueden acogerse?

Todo agente de planta permanente dependiente de los departamentos Ejecutivo, Legislativo, Tribunales administrativos de faltas y Caja Municipal

Excluidos del régimen

b) Procesos penales en curso
  • No podrán acceder al retiro voluntario los agentes sometidos a proceso penal vinculado al ejercicio de sus funciones. El otorgamiento del beneficio quedará en suspenso hasta la finalización del proceso.

c) Sumarios administrativos
  • Agentes involucrados en sumarios administrativos, salvo previa conformidad del ejecutivo.

a) Exclusión por necesidad del servicio
  • A criterio fundado del Intendente o Presidente del Concejo, podrán excluirse del retiro voluntario aquellos agentes de los cuales no se pueda prescindir de sus servicios.

  • Pago mensual de una asignación personal para el titular del beneficio.

¿En qué consiste?
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Modalidades

Para Agentes Municipales:

CON HASTA 15 AÑOS DE ANTIGUEDAD DE SERVICIOS
  • Establecido para agentes que cuenten con HASTA quince (15) años de antigüedad como agentes dependientes de los Departamentos mencionados.

  • Sera otorgado por un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha en la que se hubiese dictado el instrumento legal que acepte el acogimiento al presente régimen.

  • El haber mensual que percibirán será el 80% del cálculo de la suma de: Sueldo Básico, Antigüedad, Bonificación por Título, Compensación Jerárquica, Técnica o Profesional (en caso de corresponder).

  • Hasta Treinta (30) días antes de la finalización del plazo de tres años contados a partir de la fecha en la que se dictó el instrumento legal que acepte el acogimiento al presente régimen, el agente deberá presentarse de manera obligatoria a la Subsecretaria De Recursos Humanos a fin de reingresar a sus funciones en el Municipio en idénticas condiciones que las que se retiró, BAJO pena de incurrir en abandono de servicio.

  • Si durante el plazo en que el agente se hubiese encontrado en condición de retirado por haberse adherido al presente, el mismo cumpliere los requisitos propios del régimen dispuesto para el personal de más de quince (15) años de antigüedad de servicio y/o hubiera alcanzado los sesenta (60) años de edad, podrá optar por adherirse a alguna de estas modalidades, en cualquier momento.

CON MÁS DE 15 AÑOS DE ANTIGUEDAD DE SERVICIOS
CON 60 AÑOS O MÁS DE EDAD
  • Establecido para agentes que cuenten con sesenta (60) años de edad o más al momento de su adhesión.

  • El haber mensual que percibirán será del 82% móvil.

  • El cálculo se basará en el haber móvil al momento de concretarse su jubilación efectiva, conforme a los artículos 40 y 41 de la Ley Provincial N° 800-H.

  • Quienes se adhieran no podrán solicitar su reingreso al Municipio o Caja Municipal, quedando en situación de retirado permanente; salvo si son reincorporados en cargos electivos o en calidad de funcionarios del gabinete Municipal, en cuyo caso se suspenderán los beneficios mientras dure su función o mandato.

  • Establecido para agentes que cuenten con más de quince (15) años de antigüedad como agentes dependientes de los Departamentos mencionados.

  • Será otorgado por un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha en la que se hubiese dictado el instrumento legal que acepte el acogimiento al presente régimen.

  • El haber mensual que percibirán será el 80% del cálculo de la suma de: Sueldo Básico, Antigüedad, Bonificación por Título, Compensación Jerárquica, Técnica o Profesional (en caso de corresponder).

  • HASTA treinta (30) días ANTES de la finalización del plazo de tres años, contados a partir de la fecha en la que se hubiese dictado el instrumento legal que acepte el acogimiento al presente régimen, el agente deberá comunicar de manera obligatoria a la Subsecretaria de Recursos Humanos su voluntad por escrito de reingresar al Municipio, caso contrario quedara en situación de RETIRADO PERMANENTE, SIN POSIBILIDAD de reingreso, excepto para el caso de cargos electivos o en calidad de funcionarios del gabinete municipal, lo que significara la suspensión del beneficio mientras dure su función o mandato.

  • Para el caso de que el agente manifieste su voluntad expresa de REINGRESAR al Municipio, la mismo será en idénticas condiciones en las que se retiró.

  • Para el supuesto de que, por el transcurso del tiempo, el agente hubiera alcanzado los sesenta (60) años de edad, podrá también optar por esta modalidad de retiro.

Régimen de Pasividad Anticipada:
  • Se crea conforme a las pautas establecidas para los agentes de los Departamentos mencionados.

  • La fecha límite para solicitar el acogimiento es el 01 de octubre de 2.027. El Departamento Ejecutivo puede suspenderlo transitoriamente si lo estima conveniente

  • Pueden solicitarlo aquellos agentes a los que les falten entre uno (1) a cinco (5) años para reunir los requisitos de edad y aportes para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria. Garantiza la suspensión de la obligación de prestar servicio hasta obtener el beneficio jubilatorio.

  • El haber mensual que percibirán será del 82% móvil. El cálculo se basa en el haber móvil al momento de concretarse su jubilación efectiva según los artículos 40 y 41 de la Ley Provincial N° 800-H. La retribución deberá contemplar las promociones y recategorizaciones automáticas de carácter general.

  • Durante el tiempo que perciba esta asignación, el Municipio descontará y retendrá el 100% de los aportes jubilatorios y demás cargas sociales según Ley.

  • Las asignaciones familiares no podrán ser objeto de disminuciones. Si el agente se encontrara en situación sobreviniente que le otorgue beneficio de jubilación por invalidez, esto caducará la eximición y el agente gozará de sus derechos. Si se niega la invalidez, recupera los beneficios de la eximición.

  • La Intendencia Municipal y/o la Presidencia del Concejo Municipal pueden denegar la solicitud fundada en razones del servicio.

Régimen Especial de Retiro Voluntario - Conflicto Bélico Islas Malvinas - Año 1982:
  • Establecido por la prórroga de las Ordenanzas 11.335 y 11.660.

  • Aplicable a los agentes dependientes de los Departamentos mencionados.

  • Es para combatientes de Malvinas, convocados, movilizados y/o bajo bandera de las acciones bélicas entre el 02 de abril y el 14 de junio de 1982.

  • La fecha límite para solicitar el acogimiento es el 01 de octubre de 2.027.

  • El Departamento Ejecutivo puede suspenderlo transitoriamente.

  • (En todos los casos mencionados, serán abonadas en su totalidad las licencias ordinarias y/o extraordinarias pendientes).

IMPORTANTE

Hoja de ruta

Descargá acá la hoja de ruta con toda la información que necesitas para iniciar el proceso de retiro voluntario

Formulario

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