Soy Agente Municipal / Desvinculación Voluntaria

Desvinculación Voluntaria

En esta sección vas a encontrar toda la información necesaria para conocer y/o iniciar el trámite correspondiente, según lo establecido en la Ordenanza N.º 15.332, destinado a agentes municipales que deseen acogerse a esta normativa.

Formulario

ÚNICO OFICIAL – ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE DESVINCULACIÓN VOLUNTARIA

IMPORTANTE

Toda la información correspondiente se encuentra ahora detallada en el siguiente texto.

Se recomienda leerlo cuidadosamente para asegurar una correcta comprensión del procedimiento de desvinculación voluntaria.

PARA AGENTES MUNICIPALES DE PLANTA PERMANENTE

  • Régimen de Desvinculación Voluntaria para agentes municipales de Resistencia.

  • Aprobada el 12 de agosto de 2025.

  • Ordenanza N°15.332, promulgada por Resolución N° 2915/25.

¡NUEVA ORDENANZA!

¿DE QUÉ SE TRATA?

  • Este nuevo régimen permite a agentes de planta permanente del Municipio, finalizar voluntariamente su relación laboral.

  • A cambio, recibirán una compensación económica especial.

  • La extinción de la relación laboral debe ser voluntaria, clara y respetar los requisitos exigidos por la Ordenanza.

BENEFICIO ECONÓMICO

¿Cuánto cobro si me adhiero al Régimen?

  • 50 salarios mínimos, vitales y móviles al momento de la liquidación.

  • Además, se incluye la liquidación final según normativa vigente.

¿CÓMO ME ADHIERO?

Debés enviar un Telegrama de finalización a:

  • Subsecretaría de Recursos Humanos.

  • Se verificará que cumplas con los requisitos exigidos por la Ordenanza.

  • El trámite se resuelve en 15 días (prorrogable 15 días más).

¿QUIÉNES PUEDEN ADHERIRSE Y QUIENES NO?

No pueden acceder:

  • Quienes no sean personal de planta permanente.

  • Personal de planta permanente que este sometido a sumarios en instancia de cargo por falta con pena de exoneración y/o cesantía.

  • Funcionarios del Ejecutivo o Concejales.

  • Quienes ya presentaron renuncia.

  • Agentes con juicio en curso sobre su situación de Personal de Planta Permanente.

  • Quienes se encuentran a menos de 5 años de acceder a los beneficios de la jubilación ordinaria.

Pueden acceder:

  • Agentes de planta permanente.

  • Que le falten más de 5 años para acceder a los beneficios de la jubilación ordinaria.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

  • Fecha límite para adherirse: 1 de octubre de 2027.

  • Mientras no se acepte tu solicitud, debés seguir asistente a trabajar.

  • La Intendencia o Concejo pueden rechazar la solicitud por razones de servicio.

FINALIZACIÓN DEL VÍNCULO

La relación laboral termina con la notificación del acto de aceptación.

Desde ese momento:

  • No se liquida sueldo.

  • No hay aportes ni obra social.

  • Se realiza la liquidación final.

  • Dejás de ser agente de planta permanente.